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SANTAROSSA, RUBEN C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISIÓN

La Cámara de La Plata rechazó el recurso de apelación y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, ordenando que los haberes previsionales del actor se liquiden según el régimen anterior, con pago retroactivo y diferencias a favor, por considerar que la norma vulnera principios constitucionales y la proporcionalidad del haber.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad juridica Derechos adquiridos Diferencias retroactivas Movilidad previsional Sistema previsional Ley 15.008 Doctrina provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ruben Santarossa, demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme al régimen previo a dicha ley, además del pago retroactivo de diferencias desde enero de 2018. La parte actora argumenta que los artículos 41 y otros de la ley 15.008 alteran sustancialmente el sistema de movilidad, afectando derechos adquiridos y violando principios constitucionales de proporcionalidad y seguridad jurídica. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucional el artículo 41 en su aplicación concreta y ordenando la liquidación retroactiva de haberes según el régimen anterior, con intereses y costas. La Cámara de Apelación, tras revisar los agravios y la doctrina constitucional y provincial, confirma la decisión de primera instancia. La mayoría de los ministros sostiene que el artículo 41 de la ley 15.008 vulnera el principio de proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad, siendo contrario a la normativa constitucional y a la doctrina del Tribunal Superior, ya que el sistema de movilidad basado en indicadores ajenos a la realidad del beneficio previsional provoca un desequilibrio y pérdida del carácter sustitutivo del haber jubilatorio. Además, la Cámara remarca que la norma cuestionada contraviene principios de seguridad jurídica y previsibilidad, y que la jurisprudencia ha consolidado que la aplicación de esa ley resulta inconstitucional por afectar derechos adquiridos y generar resultados regresivos. La apelación de la demandada es rechazada y se confirma la sentencia en todos sus términos, con costas de la parte recurrente.

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