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CUSI, OSCAR ALFREDO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que afectaba la movilidad jubilatoria de los beneficiarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y ratifica la protección del derecho a la movilidad según el régimen previo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, conformado por varios jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008, argumentando que la modificación en el cálculo de la movilidad jubilatoria viola derechos constitucionales, particularmente la proporcionalidad y el carácter sustitutivo de la jubilación. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación concreta y ordenó la liquidación retroactiva de los haberes en base al régimen anterior, además de reconocer daños morales. La parte demandada apeló, alegando que la norma no provocaba un desequilibrio irrazonable ni afectaba la proporcionalidad, y que su aplicación era constitucional. La Cámara de Apelaciones, remitiéndose a precedentes del Tribunal Supremo de la Provincia de Buenos Aires y a doctrina consolidada, rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la norma cuestionada vulneraba el principio de proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva de la prestación previsional, configurando un sistema inestable y regresivo que altera la relación entre haberes activos y pasivos. La Cámara también destacó que la normativa en cuestión no lograba demostrar que la aplicación de la ley no implicaba un perjuicio a los derechos constitucionales de los jubilados, en línea con la doctrina que exige un análisis profundo de los efectos de dichas normas. La apelación fue desestimada con costas y se mantiene la decisión de primera instancia.

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