CARREÑO JUAN JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
La Cámara de La Plata ordena la modificación de la sentencia previa en relación a la tasa de interés y el cálculo de las retroactividades, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan José Carreño, demanda al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) por la cesación de vía de hecho en la baja de su haber jubilatorio sin acto administrativo previo. La jueza de primera instancia ordenó el cese de la conducta, el pago de haberes no liquidados desde abril de 2022 y la aplicación de intereses pasivos más altos que los tradicionales, en 60 días. La apelación del actor fue admitida parcialmente; la Cámara modificó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, estableciendo que las retroactividades se deben calcular a valores actuales, con intereses desde cada devengamiento en un 6% anual y desde la sentencia en adelante con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y confirmó en todo lo demás. La Cámara consideró que la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires refleja adecuadamente la función de reparación del perjuicio y que el plazo de 60 días es razonable, en línea con la normativa provincial. La defensa fiscal cuestionó los honorarios regulados y la constitucionalidad de las normas que los sustentan, pero la Cámara los confirmó. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso de apelación deducido por la parte actora fue admitido parcialmente en cuanto a la tasa de interés y el cálculo de las retroactividades, en línea con la doctrina legal y los precedentes que sostienen que la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires es adecuada para reflejar la reparación del daño y evitar un enriquecimiento sin causa del deudor. Además, el plazo de 60 días para el cumplimiento de la condena se considera razonable y en línea con el artículo 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley 15.394, no encontrando error en la decisión de primera instancia en ese aspecto." "En cuanto a los honorarios, la regulación inicial fue ajustada a las tareas realizadas y en atención a las normas aplicables, sin exceso, y se rechazan los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte fiscal, en tanto no se advierte vulneración que justifique su declaración de inconstitucionalidad."
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