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OCHOAIZPURO LUCIANO RODOLFO C/ PCIA. DE BS. AS. MINISTERIO DE JUSTICIA S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación de Luciano Ochoaizpuro y confirmó la decisión de grado que desestimó la pretensión de cesación de vía de hecho, basándose en la respaldo jurídico del acto administrativo de destitución por infracción disciplinaria.

Recurso de apelacion Notificacion Acto administrativo Legalidad Destitucion Responsabilidad disciplinaria Sumario disciplinario Notificacion valida Via de hecho administrativa Derechos del empleado publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luciano Rodolfo Ochoaizpuro, promovió acción de cesación de vía de hecho contra el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, alegando que la administración ejecutó la destitución sin la debida notificación previa y sin acto administrativo firme y notificado. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la actuación administrativa en autos, basada en el acto RESO-2024-11-GDEBA-SSPPMJYDHGP, cuenta con respaldo jurídico en el sumario disciplinario y en la decisión del Subsecretario de Política Penitenciaria, quien aplicó la sanción de destitución por infracción grave. La Cámara consideró que no se configura una vía de hecho administrativa, pues la destitución fue producto de un acto administrativo válido y notificable, y que la supuesta irregularidad en la notificación no alcanza a invalidar la legalidad del acto en sí. La apelación fue desestimada y la sentencia de grado fue confirmada en todos sus términos. Fundamentos principales: "El obrar de la demandada en autos, encuentra base jurídica en el acto administrativo acompañado por el representante fiscal al contestar demanda; motivo por el cual, entiendo, que no se configura en el caso de autos un obrar administrativo calificable como 'vía de hecho administrativa'. Ello sin perjuicio de los reproches que el actor pueda intentar respecto de la legalidad o no de aquel acto, o respecto de la notificación del mismo, los cuales deberán articularse por los medios procesales pertinentes." "De las constancias acompañadas a la causa surge que previo a ser destituido, el Servicio Penitenciario Bonaerense sustanció un sumario administrativo en el cual el actor fue debidamente notificado, y la resolución fue firme desde el 16/01/24. La actuación administrativa cuenta con respaldo jurídico suficiente, por lo que no se configura una vía de hecho."

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