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BUSTOS MARIA CRISTINA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BCO D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en La Plata confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y rechazó la pretensión de la actora de que se le liquide la jubilación conforme al régimen previo a dicha ley.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Proporcionalidad Movilidad jubilatoria Sistema previsional Regimen previsional provincial Jurisprudencia scba Inconstitucionalidad ley 15.008 Diferencias retroactivas. Decreto 15.008

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Cristina Bustos, demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 y que se le reconozca la movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior, incluyendo pagos retroactivos desde enero de 2018. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, ordenando que sus haberes se liquiden retrotraídos al método previo y se restituyan diferencias a su favor, además de los intereses y costas. La Cámara de Apelación rechaza los agravios de la demandada, reafirmando que el artículo 41 viola la proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva del haber previsional, en consonancia con precedentes de la Suprema Corte provincial, y confirma la sentencia en todos sus términos.

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