FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ MORATELO LILIANA ELIZABET S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la acción de secuestro por considerar que la ley 24.240 es aplicable a relaciones de consumo y que el artículo 39 del decreto-ley 15.348 no resulta aplicable en estos casos. La sentencia reafirma que la normativa de protección al consumidor busca equilibrar las relaciones de desigualdad y que el procedimiento de secuestro previsto en el artículo 39 del decreto-ley 15.348 viola garantías constitucionales en el contexto de relaciones de consumo. La Cámara desestimó los agravios del actor y confirmó la resolución de primera instancia, considerando que la medida de secuestro sin oportunidad de defensa previa resulta lesiva al trato digno y equitativo del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La entidad bancaria FCA Compañía Financiera S.A. demanda a Liliana Elizabet Moratelo para obtener el secuestro de un vehículo prendado como parte de una ejecución prendaria. La jueza de primera instancia declaró la inaplicabilidad del artículo 39 del decreto-ley 15.348 a las relaciones de consumo y rechazó la acción. La Cámara de Apelaciones sostuvo que, en el contexto de una relación de consumo, la normativa que permite el secuestro sin audiencia previa vulnera garantías constitucionales y el principio de igualdad, por lo que confirmó la resolución que rechazó la petición de secuestro. La jurisprudencia citada respalda que el artículo 39 del decreto-ley 15.348 no es aplicable a las relaciones de consumo, dado que la protección del consumidor exige un trato igualitario y la posibilidad de defensa previa, lo cual no se garantiza en el procedimiento de secuestro previsto en dicha norma. La decisión se fundamenta en el cambio de paradigma en la protección del consumidor, resaltando que la normativa de orden público, como la ley 24.240, prevalece y debe ser interpretada en armonía con la Constitución Nacional.
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