P.C.M.E. C/ C. M. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, resolvió modificar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar al recurso de apelación del demandado, y estableció que las costas se imponen en el orden causado, en atención a las circunstancias del caso y a los acuerdos alcanzados en audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por P. C. M. E. contra C. M. Á. por alimentos. La jueza de la instancia de origen homologó un acuerdo entre las partes en el que se estableció una cuota alimentaria de 200.000 pesos, con cláusula de actualización, además de pagos en especie para gastos escolares, transporte y obra social. El demandado apeló alegando que siempre cumplió con sus obligaciones alimentarias y que no recibió reclamos previos, además de cuestionar la imposición de costas en su contra. La Cámara consideró que, si bien en general las costas en materia alimentaria se imponen al alimentante, en este caso particular, la existencia de un acuerdo conciliatorio, la buena predisposición del demandado y la falta de deuda previa justifican modificar la imposición de costas, estableciéndolas en el orden causado. La Cámara además resaltó que la conducta del demandado fue de colaboración y que la reclamación alimentaria no fue unilateral ni infundada, sino resultado de un acuerdo previo y circunstancias probadas en el expediente.
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