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PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C) C/ CENCOSUD S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió rechazar el recurso de apelación contra la resolución que declaró la competencia y la legitimación activa en una demanda colectiva por nulidad de contrato, confirmando la decisión de primera instancia. La decisión se fundamenta en la vínculo de los contratos en Mar del Plata y la existencia de sucursales en la ciudad.

Recurso de apelacion Clausula abusiva Prescripcion Competencia territorial Legitimacion activa Accion colectiva Derechos de consumidores Publicidad del proceso Interes homogeneo Cencosud.

Quién demanda: PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.)

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del cargo "plazo extra de intereses" cobrado a usuarios de la tarjeta Cencosud, en el contexto de una acción colectiva por intereses homogéneos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 13 de Mar del Plata y la legitimación de la asociación actora para promover la acción, rechazando el recurso de apelación de la demandada. Fundamentos principales de la decisión:
- La existencia de sucursales y locales de Cencosud en Mar del Plata justifica la competencia territorial, pues la instalación de establecimientos en una ciudad implica ipso jure avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato.
- La acción colectiva refiere a un hecho homogéneo que afecta a todos los usuarios de la tarjeta en la provincia, en particular por la cláusula abusiva relacionada con el cargo "plazo extra de intereses".
- La asociación actora está inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo con los requisitos legales para su legitimación.
- La publicidad del proceso mediante publicación y edictos es razonable y proporcional a la magnitud del colectivo, y no afecta indebidamente los derechos de defensa de la demandada.
- La excepción de prescripción fue diferida al momento del fallo definitivo, y no existió vulneración del derecho de defensa. Votos en disidencia: El Dr. Loustaunau coincidió con la mayoría en el rechazo del recurso, adhiriendo a los fundamentos.

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