F. M. V. Y G. A. J. S/ DVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA S/ INCIDENTE DEL ART 250 CPCC
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la resolución que rechazaba el reembolso de cuotas alimentarias abonadas por el progenitor tras la residencia de los hijos con el padre, estableciendo que procede el reembolso desde abril hasta agosto de 2024, y modificando las costas a cargo de la progenitora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Joaquín Gesino, demanda el reembolso de las cuotas alimentarias pagadas por él en el período de abril a agosto de 2024, cuando sus hijos residían con él, en respuesta a la resolución del juez de primera instancia que rechazó dicho reembolso y cesó la cuota alimentaria. La Cámara considera que, dado que los hijos dejaron de residir con la madre en abril de 2024, los pagos realizados en ese período no deben presumirse consumidos en beneficio de los alimentados, por lo que corresponde su reembolso. La resolución apelada fundamentó la decisión en que los pagos estaban enmarcados en un convenio homologado y en la figura del empleo útil, lo que el tribunal descarta, considerando que las partes no desarrollaron actividad vinculada con dicha figura y que los pagos en cuestión no resultan de un empleo útil. La Cámara modifica la resolución y ordena el reembolso, además de imponer las costas a la progenitora, argumentando que la parte vencida en el proceso debe afrontarlas. La decisión se basa en la normativa del CCyC, en particular los arts. 539 y 1796, y en principios procesales sobre las costas.
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