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SANTANA MARÍA SILVIA Y OTRO/A C/ COOPTEBA DOCENTES MORÓN, ITUZAINGÓ Y HURLINGHAM LTDA. S/ ESCRITURACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires aclaró de oficio un error material en la sentencia y confirmó los plazos para la escrituración, modificando aspectos formales y aclarando la correcta ordenación de votación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires resolvió aclarar de oficio un error de orden en la sentencia dictada el 04/09/2025, en cuanto al orden de votación (CUNTO
- JORDA en lugar de JORDA
- CUNTO). La resolución también confirmó que el plazo para la escrituración es de 40 días a partir de la firmeza de la sentencia. La decisión se fundamentó en el art. 166 del CPCC, que permite corregir errores materiales, y en la necesidad de mantener la coherencia en la interpretación del fallo. Los jueces votaron unánimemente a favor de la aclaración y del cumplimiento del plazo establecido. Se destaca que la sentencia fue dictada mediante acuerdo digital, conforme a las normas vigentes, y que la corrección tiene carácter de oficio para garantizar la correcta interpretación del fallo.

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