RODRIGUEZ LUCAS EDUARDO C/ GONZALEZ GUILLERMO MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La resolución ordena a las partes expresar agravios en un plazo de cinco días para la apelación en la Sala III. La finalidad es evitar dilaciones y promover la economía procesal y concentración de las cuestiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fragmento no especifica quiénes son las partes demandante y demandada, ni los objetos específicos del proceso. La resolución establece que las partes deben presentar agravios en el plazo de cinco días a fin de evitar dilaciones procesales, en cumplimiento de los principios de economía procesal y concentración. Se ordena además la notificación por medios electrónicos a las partes, en cumplimiento del reglamento correspondiente. Los magistrados instruyen la presentación de agravios por parte de los apelantes, en consonancia con las disposiciones del art. 254 del C.P.C.C. y del Acuerdo Ext. 443, punto III, y en atención a la normativa de notificaciones electrónicas. No se expresa decisión definitiva sobre el fondo del proceso en esta resolución.
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