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RODRIGUEZ LUCAS EDUARDO C/ GONZALEZ GUILLERMO MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La resolución ordena a las partes expresar agravios en un plazo de cinco días para la apelación en la Sala III. La finalidad es evitar dilaciones y promover la economía procesal y concentración de las cuestiones.

Apelacion Plazos procesales Recursos procesales Economia procesal Procedimiento civil Resolucion Agravios Notificacion electronica Concentracion Sala iii Argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

El fragmento no especifica quiénes son las partes demandante y demandada, ni los objetos específicos del proceso. La resolución establece que las partes deben presentar agravios en el plazo de cinco días a fin de evitar dilaciones procesales, en cumplimiento de los principios de economía procesal y concentración. Se ordena además la notificación por medios electrónicos a las partes, en cumplimiento del reglamento correspondiente. Los magistrados instruyen la presentación de agravios por parte de los apelantes, en consonancia con las disposiciones del art. 254 del C.P.C.C. y del Acuerdo Ext. 443, punto III, y en atención a la normativa de notificaciones electrónicas. No se expresa decisión definitiva sobre el fondo del proceso en esta resolución.

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