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LAVIA HECTOR C/ D.O.T.A. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió declarar desierto el recurso de apelación por insuficiencia en la fundamentación y rebatar los agravios, confirmando la decisión de primera instancia que desestimó las defensas y ordenó el cumplimiento de la ejecución de honorarios en favor del actor. La falta de ataque concreto a los fundamentos del fallo impidió la revisión de los aspectos sustanciales del pronunciamiento judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Hector Lavia contra D.O.T.A. S.A de Transporte Automotor y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en el marco de una ejecución de honorarios. La sentencia de primera instancia, dictada el 07/02/2025, desestimó la excepción de falsedad de la ejecutoria y de falta de legitimación activa, ordenando el cumplimiento del pago de honorarios regulados en autos principales, con más aportes de ley, IVA e intereses, y costas a la parte ejecutada. La ejecutada interpuso recurso de apelación que fue concedido, pero su fundamentación resultó insuficiente, ya que solo expresó disconformidad sin atacar los fundamentos del fallo. La Cámara analizó la admisibilidad del recurso y concluyó que no se evidenciaron agravios concretos y razonados que permitieran su revisión. La apelante no sustentó errores que justifiquen la modificación del fallo, limitándose a expresar desacuerdo sin análisis crítico ni ataque a los argumentos del juez de primera instancia. La Cámara, en virtud de ello, declaró el recurso de apelación desierto y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas del recurso a la parte vencida. FUNDAMENTOS: "El recurrente sólo se limitó a consignar una mera disconformidad con lo resuelto por el magistrado, sin especificar los motivos por los cuales considera que el fallo es erróneo, injusto o contrario a derecho; sólo disiente y discorda con la interpretación elaborada por la judicante de origen, sin interferir en absoluto los argumentos del fallo; o sea, el memorial no contiene agravios técnicos, idóneos y suficientes como para considerar abastecida la crítica... No ha mediado, por ende, un ataque frontal, sino la invocación de argumentos que discurren inocuamente, de modo paralelo, al pronunciamiento que se pretende modificar, sin lograr interferirlo." "Por ello, la insuficiencia técnica del recurso impide su análisis, por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en los arts. 260 y 261 del C.P.C.C., y como el apelante no articuló agravios capaces de justificar la revisión del fallo, corresponde declararlo desierto." "En consecuencia, se declara desierto el recurso de apelación

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