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EDESUR S.A. C/ PEREZ CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora; dictamina que el recurso de apelación debe declararse desierto y las costas corresponden al apelante vencido. La decisión se basa en la rechazo de los agravios por insuficiencia del recurso y la falta de ataque concreto a los fundamentos de la sentencia apelada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que confirmó la ejecución por la suma de $35.774,60, con intereses, contra Carlos Alberto Perez, por reclamo de EDESUR S.A. La parte apelante alegó error en la desestimación del cese de medida cautelar y arbitrariedad, pero no logró presentar una crítica fundada y concreta a los fundamentos de la sentencia. La Cámara concluyó que los agravios no cumplen con el requisito de fundamentación suficiente y que no existe un ataque razonado y crítico a la sentencia, por lo que el recurso de apelación fue declarado desierto. Las costas de alzada se impusieron al vencido, en conformidad con el artículo 68 del C.P.C.C. La decisión se basa en que el recurso no contenía una exposición jurídica fundada y concreta que demostrara la injusticia de la resolución, incumpliendo así con los requisitos procesales para su admisión.

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