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VAZQUEZ ADRIANA KARINA Y OTRO/A C/ LUCERO HORACIO OSVALDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de desalojo por falta de una crítica concreta y razonada, y reafirmó la necesidad de garantizar derechos de menores y personas con discapacidad en caso de lanzamiento, incluyendo intervención del Organismo de Niñez.

Recurso de apelacion Desalojo Agravios insuficientes Sentencia de primera instancia Garantias constitucionales Procedimiento civil Medidas de proteccion Derechos del nino y de la discapacidad Intervencion de organismos de ninez Proteccion de derechos vulnerados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Adriana Karina Vázquez y Alejandra Myrian Vazquez, promovieron demanda de desalojo contra Horacio Osvaldo Lucero, Julián Osvaldo Lucero y Didier Ariel Rebustini, solicitando que desalojaran el inmueble en 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los ocupantes a desalojar. El recurrente, Horacio Lucero, interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia omitió valorar la situación de salud de su hijo Julián, quien padece esquizofrenia paranoide y trastornos del comportamiento, y que no se consideraron alternativas habitacionales ni planes de protección. La Cámara analizó la suficiencia del recurso y consideró que no se aportaron agravios concretos y razonados que cuestionaran los fundamentos del fallo. Asimismo, destacó la importancia de proteger derechos de personas con discapacidad y menores en el proceso de lanzamiento, recomendando la intervención del Organismo de Niñez de Almirante Brown y la coordinación con organismos especializados en caso de ejecución del desalojo. La Cámara decidió declarar el recurso de apelación desierto, imponiendo costas a la parte vencida y estableciendo medidas para garantizar la protección de derechos en caso de lanzamiento. Fundamentos principales: "Crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica, el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas." Además, se resaltó la obligación de proteger derechos de menores y personas con discapacidad en el proceso de lanzamiento, en línea con normativa nacional e internacional, ordenando intervenir al Organismo de Niñez si fuera necesario.

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