VAZQUEZ ADRIANA KARINA Y OTRO/A C/ LUCERO HORACIO OSVALDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de desalojo por falta de una crítica concreta y razonada, y reafirmó la necesidad de garantizar derechos de menores y personas con discapacidad en caso de lanzamiento, incluyendo intervención del Organismo de Niñez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Adriana Karina Vázquez y Alejandra Myrian Vazquez, promovieron demanda de desalojo contra Horacio Osvaldo Lucero, Julián Osvaldo Lucero y Didier Ariel Rebustini, solicitando que desalojaran el inmueble en 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los ocupantes a desalojar. El recurrente, Horacio Lucero, interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia omitió valorar la situación de salud de su hijo Julián, quien padece esquizofrenia paranoide y trastornos del comportamiento, y que no se consideraron alternativas habitacionales ni planes de protección. La Cámara analizó la suficiencia del recurso y consideró que no se aportaron agravios concretos y razonados que cuestionaran los fundamentos del fallo. Asimismo, destacó la importancia de proteger derechos de personas con discapacidad y menores en el proceso de lanzamiento, recomendando la intervención del Organismo de Niñez de Almirante Brown y la coordinación con organismos especializados en caso de ejecución del desalojo. La Cámara decidió declarar el recurso de apelación desierto, imponiendo costas a la parte vencida y estableciendo medidas para garantizar la protección de derechos en caso de lanzamiento. Fundamentos principales: "Crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica, el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas." Además, se resaltó la obligación de proteger derechos de menores y personas con discapacidad en el proceso de lanzamiento, en línea con normativa nacional e internacional, ordenando intervenir al Organismo de Niñez si fuera necesario.
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