LO GIUDICE VERONICA ADRIANA C/ MICRO OMNIBUS SUR SAC Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la responsabilidad exclusiva de Carolina Soledad Rojo Alvarez en el accidente de tránsito, modificando la atribución de responsabilidades y elevando la indemnización por daño psicológico a $ 4.000.000, además de revocar la responsabilidad de los demás demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso involucra dos demandas por daños y perjuicios derivadas de accidentes de tránsito ocurridos en 2013 y 2014. La primera demanda fue promovida por Carolina Soledad Rojo Alvarez contra Hernán Esteban Castro y otros, alcanzando una responsabilidad del 70% para Rojo Alvarez y 30% para Castro, con condena solidaria. La segunda demanda fue por Verónica Lo Giudice contra Micro Ómnibus Sur SAC y otros, donde la responsabilidad inicialmente atribuida fue revisada, concluyendo que la culpa fue exclusiva de la conductora Rojo Alvarez, quien realizó maniobra de giro a la izquierda incumpliendo la prioridad de paso. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo informes periciales y testimoniales, concluyendo que la conducta de Rojo Alvarez fue la única causa del accidente, desplazando la responsabilidad de los demás demandados. La responsabilidad objetiva, basada en el riesgo creado, se vio desplazada por la prueba que demostró la conducta antirreglamentaria de la conductora. Respecto a montos indemnizatorios, se mantuvo la suma de $ 4.000.000 por daño psicológico en la segunda causa, y se ajustaron las condenas en consecuencia. La tasa de interés se fijó en un 6% hasta la sentencia y la tasa pasiva desde entonces. Las costas fueron soportadas por la parte vencida. Fundamentos principales: "Los daños por los cuales se reclama, se debieron al accionar de la conductora del rodado Marca Suzuki Fun quien realizó una maniobra de giro a la izquierda para ingresar a la arteria por la que circulaba el demandado, perdiendo la prioridad de paso de la que gozaba... la operatividad de dicha preferencia no puede conducir a la automática neutralización de otros principios igualmente relevantes... la prueba aportada logra desplazar la prioridad de paso con la que contaba la actora, a la luz de la doctrina y jurisprudencia aplicable en nuestra jurisdicción, que avalan la posición sostenida por los accionados y su aseguradora, por cuanto
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