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ALARFIN S.A C/ AQUINO RIVERO OSVALDO ESTEBAN S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revoca la resolución de primera instancia y ordena el secuestro del automotor, considerando que el derecho del deudor consumidor está debidamente protegido en el proceso de ejecución prendaria, diferenciándose del trámite de secuestro directo regulado en la Ley de Prenda con Registro.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revisa la resolución del Juzgado N° 2 de Avellaneda que desestimó el secuestro de un automotor en una ejecución prendaria. La sentencia destaca que, si bien en el marco de relaciones de consumo el trámite de secuestro puede estar restringido por la Ley de Defensa del Consumidor en ciertos casos, en el presente proceso de ejecución prendaria el procedimiento garantiza la participación efectiva del deudor y sus defensas, diferenciándose del trámite de secuestro directo previsto en la Ley de Prenda con Registro. La sala concluye que la medida de secuestro no viola derechos del consumidor y que la normativa aplicable respalda la procedencia del secuestro en este marco, por lo que se revoca la resolución de primera instancia y se ordena el secuestro del automotor. Fundamentos principales: "En la ejecución prendaria procede el secuestro del bien afectado, no solo cuando se hubiere pactado expresamente en el contrato, sino también en cualquier otro supuesto, por cuanto la medida no reviste carácter precautorio sino que constituye un acto eminentemente ejecutivo. En efecto, cuando se persigue la ejecución de la obligación prendaria, el principal objeto es justamente el desapoderamiento del bien dado en garantía, ya que la afectación al pago de la deuda, su individualización e indisponibilidad, resultan de pleno derecho por la celebración del contrato". "El proceso de ejecución prendaria sí garantiza un marco de cognición adecuado, permitiendo la intervención y defensas del deudor, diferenciándose del trámite de secuestro regulado en el art. 39 del Decreto Ley 15.348/46, que excluye toda actuación del deudor". "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo revocar la resolución apelada en lo que fue materia de agravios y hacer lugar al mandamiento de secuestro solicitado".

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