PEREIRA DA SILVA CYNTHIA C/ RODECIANA SRL S/ ESCRITURACION SE ACUMULA A LA PRESENTE LA CAUSA 52756
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, rechazó la aclaratoria planteada por la demandada RODECIANA SRL respecto de la sentencia de fecha 26/08/2025, confirmando que la misma resulta suficientemente clara y que la pretensión de aclaración sobre el plazo de entrega de la posesión no tiene fundamento en los motivos legalmente admitidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada RODECIANA SRL presentó una solicitud de aclaratoria respecto de la sentencia dictada el 26/08/2025, fundamentando que existía una omisión respecto al plazo de entrega de la posesión. La Cámara, analizando los motivos admitidos para la aclaratoria (errores materiales, conceptos oscuros y omisiones en las pretensiones), concluyó que la sentencia es suficientemente clara en el punto cuestionado y que la pretensión de la demandada no se ajusta a los motivos legalmente previstos para solicitar una aclaración. La Cámara señaló que la sentencia no adolece de errores ni omisiones que ameriten rectificación, y que la pretensión de la parte actora no se encuentra dentro del marco previsto por el artículo 166 del Código Procesal. Por ello, se resolvió rechazar la aclaratoria planteada en fecha 03/09/2025, confirmando la validez del pronunciamiento judicial previo. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri.
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