PASSARELLI CAROLINA MARIEL C/ AGUILERA LUCAS RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modificó parcialmente la sentencia apelada, confirmando la indemnización por daños y perjuicios, pero ajustando los intereses y rechazando ciertos reclamos por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Carolina Passarelli demandó a Lucas Rubén Aguilera y a la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de marzo de 2018, en San Isidro. La primera instancia condenó a la responsabilidad del demandado y fijó una indemnización total de aproximadamente 3.851.000 pesos, incluyendo daños físicos, morales, gastos y tratamiento psicológico. Los agravios de la aseguradora cuestionaron principalmente los montos indemnizatorios, solicitando reducción en daños físicos, daño moral, gastos médicos y el inicio de intereses respecto del daño futuro por psicoterapia. La actora, en tanto, apeló reclamando mayor resarcimiento en daño psíquico, daños materiales, privación de uso del vehículo y desvalorización. El tribunal analizó detalladamente los fundamentos del peritaje médico y psicológico, confirmando la existencia de daño físico irreversible y un daño moral de 1.000.000 pesos, ambos considerados razonables. Rechazó los reclamos por daño emergente, privación del vehículo y desvalorización por insuficiencia probatoria. Respecto a los intereses por el daño futuro en psicoterapia, el tribunal dispuso que los mismos corran desde la fecha de la sentencia de primera instancia, en línea con precedentes de la SCBA. Se también ratificó la constitucionalidad de la normativa vigente y se rechazó la inconstitucionalidad planteada por la actora. El tribunal concluyó que las costas de los recursos corresponden a cada parte, por su condición de vencida en cada respectivo recurso. La sentencia final confirmó la indemnización y ajustó los intereses, modificando la sentencia apelada en ese aspecto. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “Se admitió el rubro en la suma de $2.515.000, con crítica de la obligada [...] La finalidad del resarcimiento es cubrir, no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección económica negativa que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima [...] La evaluación del daño debe considerar las circunstancias personales, la gravedad de las secuelas y las características del evento, teniendo en cuenta la edad, la condición social y la repercusión en la vida social y laboral de la damnificada (arts. 1737, 1740, 1746 y ccs. del CCyCN).” “El daño moral ha sido definido como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado por el suceso dañoso, y en
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