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DUARTE RAUL ALBERTO C/ LIBRA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes declara desierto el recurso de apelación por no haberse expresado agravios en el plazo legal, confirmando así la decisión de la instancia inferior. La sentencia argumenta que la parte actora no cumplió con el plazo para expresar agravios, y en consecuencia, el recurso debe considerarse desierto.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Caducidad Plazo procesal Agravios Automovil Desierto Camara de apelaciones. Articulo 261 c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Duarte Raúl Alberto, interpuso un recurso de apelación el 18/02/2025 contra una resolución previa en el expediente de daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara de Quilmes, tras verificar que la parte actora no expresó agravios dentro del plazo legal (que venció el 20/08/2025), resolvió declarar el recurso de apelación desierto, fundamentando que “la parte no ha procedido a hacerlo dentro del plazo conferido a tal efecto”. Los jueces De Rosa y Crichigno coincidieron en que, conforme al artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, procede declarar desierto el recurso por incumplimiento del plazo. La resolución confirma la sentencia en primera instancia, sin analizar otros aspectos del fondo del asunto, limitándose a la inadmisibilidad del recurso por su carácter formal.

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