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A. D. Y. C/ G. J. S. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que impuso costas al demandado en un proceso de alimentos, justificando la decisión en la carácter asistencial de la prestación y la existencia de acuerdo que mejoró la situación alimentaria del actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La apelación del demandado G. J. S. S. contra la resolución del 5 de marzo de 2025, en la que se homologó un acuerdo de alimentos y se le impusieron costas, fue resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón. La Sala consideró que la imposición de costas al alimentante es la regla general, dada la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria y la finalidad de la obligación. La resolución apelada fue fundamentada en la doctrina que sostiene que las costas en procesos de alimentos corresponden al alimentante, incluso en casos de acuerdo, pues ello evita gravar la pensión y asegura el cumplimiento de la obligación. La Sala destacó que en el caso, el acuerdo superó la suma que el demandado venía transfiriendo y que, además, la promoción de la demanda fue legítima, con el fin de mejorar la cuota alimentaria. Los jueces concluyeron que no existían motivos objetivos que justificaran excepcionar la regla y que la imposición de costas al demandado era correcta, por lo que se confirmó la decisión en todo su mérito.

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