M. L. E. C/ C. C. F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón decide que el recurso de apelación debe ser tratado con efecto diferido, para su análisis en la sentencia definitiva, ya que la cuestión de legitimación aún no está definida en la sentencia de primera instancia y su resolución sería prematura en esta etapa. La decisión se basa en que la falta de legitimación para obrar solo puede ser resuelta en la sentencia definitiva si no es manifiesta, y en este caso, la instancia previa consideró que existía legitimación. La Cámara destaca que, dado que la cuestión aún no fue resuelta en la sentencia de origen, corresponde diferir el tratamiento del recurso para evitar una opinión prematura, conforme a la normativa vigente y los precedentes de la sala.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, M. L. E. C., promueve una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando compensación por daños al vehículo y a la integridad física. La demandada, C. C. F., y otra, se oponen a la legitimación activa de la actora, alegando que no acredita su propiedad del vehículo, ya que no presenta título de propiedad ni inscripción registral que lo respalde, y que el rodado pertenece a Norma Noemí Garcia según la cédula azul adjunta. La magistrada de la instancia de origen rechazó la excepción de falta de legitimación, basándose en el art. 1772 del C.C. y C.N., y en que la legitimación puede ser alegada en la sentencia definitiva si no es manifiesta. La Cámara, al analizar el caso, señala que en esta etapa procesal la cuestión de la legitimación aún no ha sido resuelta en la sentencia de primera instancia, por lo que la misma debe ser abordada en la sentencia definitiva. La Cámara también recuerda que la ley permite diferir el tratamiento de la apelación en casos en que la cuestión sea prematura, como en este caso, y que la decisión de diferir el tratamiento del recurso se ajusta a los principios procesales y a los precedentes de la sala. La resolución final es modificar la oportunidad del tratamiento del recurso, acordándolo con efecto diferido, para que sea abordado en la sentencia definitiva, sin costas de alzada, por tratarse de una resolución oficiosa.
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