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L. V. A. C/ H. P. N. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la liquidación de alimentos y rechazó los agravios del demandado, destacando que la liquidación aprobada incorpora los pagos realizados y que la cuestión de la modalidad de pago en cuotas debe tramitarse en la instancia de origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, L. V. A. C., solicita la revisión de la liquidación de alimentos aprobada en primera instancia, alegando que no se consideraron pagos en efectivo y en especie realizados por el demandado H. P. N. S., y que este solicitó pagar en 36 cuotas suplementarias que no excedan el 20% de sus ingresos. La Cámara analiza los planteos y concluye que la liquidación contiene los descuentos por pagos ya realizados, que la tasa aplicada es adecuada, y que el planteo de cuotas suplementarias no fue materia del recurso. Además, se resalta que la liquidación se ajustó a las bases fijadas en la sentencia y que, en virtud del art. 501 del CPC, puede corregirse de oficio. La Cámara confirma la resolución y señala que la discusión sobre la modalidad de pago en cuotas debe resolverse en la instancia de origen, en la que se deberá analizar lo relativo al pago de la cuota suplementaria. Los argumentos del apelante son desestimados, y las costas de alzada se imponen a la parte vencida.

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