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M. J. A. C/ OSDE S/ AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la medida cautelar que ordenó a OSDE arbitrar medios para la provisión urgente de un asistente terapéutico domiciliario a favor del actor, sosteniendo que la decisión fue ajustada a derecho y que la vulnerabilidad del actor justifica la medida, pese a la apelación de OSDE y las objeciones sobre la regulación del servicio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, M. J. A. C., solicitó a la justicia que ordenara a OSDE la provisión urgente de un asistente terapéutico domiciliario, fundamentando su pedido en una prescripción médica y en la existencia de discapacidad certificada, además de su situación de vulnerabilidad por edad avanzada (79 años) y discapacidad. La jueza de primera instancia dictó la medida cautelar, ordenando su cumplimiento en 72 horas bajo apercibimiento de astreintes, con fundamento en que el derecho a la salud, la protección de derechos personalísimos y la normativa internacional y nacional respaldan la necesidad de la prestación. La Cámara, al revisar la apelación de OSDE, sostuvo que la medida cautelar resulta ajustada a derecho, dado que la situación del actor y su vulnerabilidad configuran un peligro en la demora que justifica la adopción de la medida, en consonancia con precedentes jurisprudenciales y la normativa aplicable, incluyendo la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores y la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a vivir con independencia y a ser incluido en la comunidad. El tribunal resaltó que la falta de regulación específica sobre la figura del asistente terapéutico no impide reconocer y hacer valer los derechos del actor, toda vez que la normativa vigente, en particular la resolución del Ministerio de Salud de la Provincia, reconoce la figura y la necesidad de acompañamiento terapéutico. También se enfatizó que la protección de derechos fundamentales en contextos de vulnerabilidad, como el descrito, justifica la adopción de medidas de efecto inmediato. Fundamentos principales: "El derecho a la salud, reconocido como un derecho personalísimo y fundamental, justifica la adopción de medidas cautelares innovativas cuando se encuentra en juego la protección de derechos de personas con discapacidad y adultos mayores, en especial cuando la demora puede agravarlos o vulnerar su dignidad." "El carácter innovativo de la medida no impide su procedencia, en tanto exista un peligro en la demora y el derecho en juego es de máxima protección, como en este caso." "La normativa internacional y la jurisprudencia constitucional y convencional respaldan la protección reforzada de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, como el actor, en atención a su discapacidad y edad avanzada." "La falta de regulación específica del asistente terapéutico no puede ser obstáculo para garantizar derechos constitucionales y convencionales, más aún considerando la existencia de norm

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