ROJO ALVAREZ CAROLINA SOLEDAD C/ CASTRO HERNAN ESTEBAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Buenos Aires confirmó en lo sustancial la sentencia que condenó a los demandados por daños en un accidente de tránsito, atribuyendo la responsabilidad exclusiva a la actora en el caso de Lo Giudice, tras analizar la mecánica del siniestro y la normativa de tránsito vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia original condenó a los demandados por responsabilidad en el accidente ocurrido el 3 de noviembre de 2013, en Burzaco, atribuyendo responsabilidad en un 70% a Carolina Rojo Alvarez y en un 30% a Hernán Esteban Castro. La Cámara confirmó la responsabilidad de la actora en el caso de la causa LZ-23184-2013, y en la causa LZ-51787-2013, condenó a los demandados a pagar las sumas establecidas por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y de traslado, y tasas de interés del 6% anual desde el hecho y tasas pasivas desde la sentencia. En cuanto a la responsabilidad, la Cámara analizó la mecánica del siniestro, estableciendo que la conductora del vehículo Suzuki realizó una maniobra de giro a la izquierda invadiendo la prioridad de paso, lo que, según la normativa vigente (Ley 24.449 art. 41), constituye la causa exclusiva del accidente. La valoración de la prueba y los informes periciales respaldaron que la conducta de la víctima fue la única causa del hecho, desplazando la responsabilidad hacia ella y su aseguradora. La atribución de responsabilidad a los demandados fue revocada en la causa Lo Giudice, atribuyéndose toda la responsabilidad a la actora y su aseguradora, en los límites de la cobertura del seguro. En materia indemnizatoria, se elevó la suma por incapacidad física a 4.000.000 pesos, y se mantuvieron los montos por daño psicológico y moral, considerando la gravedad de las lesiones y el daño psíquico, con un tratamiento psicológico indicado. La tasa de interés se estableció en un 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y tasas pasivas desde entonces. La condena en costas fue soportada por Carolina Soledad Rojo Alvarez y su aseguradora, al ser partes vencidas.
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