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PINNIZZOTTO SANDRA CRISTINA C/ LOMAS GAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revoca la decisión que decretó la caducidad de instancia y ordena reactivar el proceso, imponiendo costas a las co-demandadas por ser vencidas. La sentencia confirma la continuidad del proceso, argumentando que la parte actora manifestó su intención de mantener viva la causa y que la demora no fue imputable a ella.

Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Caducidad de instancia Incumplimiento Actividad procesal Continuidad del proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, PINNIZZOTTO SANDRA CRISTINA, interpuso recurso de apelación contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia en fecha 22/10/2024, decisión que fue tomada por el juez de primera instancia. La actora argumentó que el plazo para la caducidad fue mal considerado y que presentó un acto impulsorio el 03/07/2024, solicitando la continuidad del proceso. La Cámara analiza la finalidad de la caducidad de instancia, destacando que su objetivo no es sancionar innecesariamente a las partes, sino promover un trámite dinámico y eficaz. Se recuerda que la caducidad no se produce si hay actividad procesal pendiente y que en este caso, la parte actora manifestó expresamente su intención de mantener la causa activa y solicitó la apertura a prueba. La Cámara concluye que, ante la actividad procesal y la voluntad de la parte, no corresponde declarar la caducidad, revoca la resolución que la decretó y ordena reactivar el proceso, imponiendo costas a las co-demandadas por ser vencidas. Fundamentos principales: "Su finalidad atiende tanto a la necesidad de sancionar al litigante moroso, como a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial... en el espíritu del legislador, al introducir este instituto, no está -obviamente
- la intención de perjudicar derecho sustancial alguno, sino el de procurar disciplina en el trámite de las causas." "En el caso de marras, se advierte que, en un primer término, con fecha 04/08/2022 y frente al requerimiento de la demandada, el magistrado de origen intimó por primera vez a la actora a impulsar el trámite, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia... Entonces, ante la expresa manifestación de su intención de mantener viva la instancia y la petición del pedido de apertura a prueba, debió el juzgado atenerse al estado de la causa proveyendo las probanzas ofrecidas por las partes." "Se exime de responsabilidad a la parte, por lo que mal puede disponerse la declaración de perención de la instancia en tanto media una actividad jurisdiccional pendiente de realización."

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