VILLEGAS JOSE OSCAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Villegas José Oscar interpuso tardíamente un recurso de apelación contra la sentencia que declaró la caducidad de instancia. La Cámara rechazó el recurso por extemporáneo, al haber sido presentado fuera del plazo legal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Villegas José Oscar
¿A quién se demanda?
No se identifica en la sentencia de Cámara (se trata de un recurso de apelación contra una sentencia de caducidad de instancia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Villegas interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de instancia de las actuaciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró extemporáneo el recurso de apelación, rechazándolo por falta de admisibilidad procesal
Fundamentos principales de la decisión:
"Previo a resolver dicha cuestión, cuadra recordar que los Tribunales de alzada tienen la última palabra -por regla
- para verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad en los recursos de apelación y, en especial, para advertir la medida en que su propia competencia ha quedado abierta (arts. 266 y 272 del C.P.C. y C.). Todo ello, sin verse atados por la opinión del juez de grado ni por lo acordado por las partes, por más que se trate de trámites consentidos."
"Al efectuar un examen de las condiciones de admisibilidad de la vía recursiva deducida en fecha 16/12/2024, pronto emerge que el mentado remedio procesal ha sido interpuesto de manera extemporánea, ya que ello es lo que arroja la compulsa de estos obrados al confrontar la fecha de notificación (29/11/2024)
- en los términos de la Ac. 4013
- de la sentencia que determina perimida la instancia."
"Así las cosas, dudas no caben en torno a que el recurso procesal deducido oportunamente ha sido presentado fuera del plazo legal pertinente (art. 244 del Cód. Procesal C. y C.); razones estas que imponen a este Tribunal abordar su tratamiento."
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