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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora declara la inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo. La resolución confirma la autoridad del fallo de primera instancia que decretó la caducidad de instancia, considerando que el recurso fue presentado fuera del período legal. La Cámara revisó los requisitos procesales y concluyó que la apelación no fue interpuesta en tiempo útil, por lo que corresponde rechazarla por extemporaneidad. Los fundamentos principales sostienen que “al efectuar un examen de las condiciones de admisibilidad de la vía recursiva deducida en fecha 16/12/2024, pronto emerge que el mentado remedio procesal ha sido interpuesto de manera extemporánea, ya que ello es lo que arroja la compulsa de estos obrados al confrontar la fecha de notificación (29/11/2024) - en los términos de la Ac. 4013 - de la sentencia que determina perimida la instancia”. La Cámara aclara que “el recurso procesal deducido oportunamente ha sido presentado fuera del plazo legal pertinente (art. 244 del Cód. Procesal C. y C.)”, y por ello, “corresponde declarar extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 16/12/2024 y concedido en fecha 3/02/2025”.

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