DANIEL DESSOLE ESTEBAN HECTOR C/ FEDERICO LACASA AUTOMOTORES S A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( SUMARISIMO)
La Cámara confirmó la responsabilidad de Chevrolet S.A. por incumplimiento contractual y elevó la multa por entrega tardía, además declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 23.928 y modificó el monto de condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Dessole, promovió demanda por daños y perjuicios contra Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Lacasa Automotores S.A., reclamando entrega de vehículo, daño moral y privación de uso. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda en favor de Dessole contra Chevrolet, condenándola a pagar $822.396,22 por incumplimiento y rechazando la responsabilidad de Lacasa Automotores S.A. La Cámara confirmó la responsabilidad de Chevrolet y elevó la multa por entrega tardía a $6.913.758,86, considerando la depreciación del dinero y la inflación, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, que impedían la actualización de las sumas de dinero. La sentencia fundamentó que la depreciación monetaria requiere una actualización acorde con el valor de mercado actual del vehículo, y que aplicar tasas de interés bancarias no refleja la pérdida real del poder adquisitivo, por lo cual la multa debe ajustarse a un valor de mercado. Se resaltó que las políticas económicas del Estado no eximen a la Justicia de garantizar los derechos patrimoniales afectados por la inflación. La modificación del monto de condena fue justificada en el contexto económico, y se impusieron costas en el orden causado. La sentencia fue dictada con base en la doctrina del fallo "Barrios" y en la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de normas que impiden la actualización monetaria en casos de depreciación significativa.
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