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La Cámara de San Isidro confirmó la sentencia que dictaminó la prescripción de las acciones de daños y perjuicios por daños laborales y económicos, considerando los hechos y el plazo de dos años desde la adquisición del conocimiento del daño, y rechazando la aplicación de leyes especiales por tratarse de un conflicto entre particulares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada analizó dos causas acumuladas: "R" (SI-43185-2010) y "H" (SI-46954-2010). En ambas, los jueces consideraron que las acciones de daños y perjuicios estaban prescriptas por el transcurso del plazo de dos años establecido en el art. 4037 del Código Civil (vigente al momento de los hechos). En la causa "R", el daño se entendió surgió con la expulsión del actor de la SPA y su participación en el proceso de sanción y expulsión, siendo la asamblea del 25-8-2008 el momento en que la situación se hizo plenamente conocida y generó el daño alegado. La demanda, interpuesta el 17-11-2010, fue considerada extemporánea. En la causa "H", el daño se vincula a la reducción en la capacidad de prestación del servicio por acciones monopólicas y presiones, pero la sentencia sostuvo que el perjuicio se hizo efectivo con el concurso preventivo del 29-6-2007, y que la acción, iniciada el 14-12-2010, también estaba prescrita por haberse iniciado el plazo desde el momento en que se tuvo conocimiento del daño. La Cámara rechazó los agravios relacionados con la aplicación del plazo de cinco años previsto en la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia, dado que la pretensión de resarcimiento no estuvo fundada en esa normativa, sino en acciones de responsabilidad civil personal. Además, se desestimaron las alegaciones sobre suspensión del plazo por causa penal, por no existir identidad entre los hechos en las distintas causas y no haber mediado resolución definitiva que interrumpiera el plazo de prescripción. Fundamentos principales: "En definitiva, no hay motivo para considerar que la demanda tuvo su objeto principal en la Ley 25.156 y por tal, le hubiera correspondido un plazo prescriptivo más amplio. La acción promovida, en un primer momento, para interrumpir el curso de la prescripción, surge prescripta para aquella oportunidad. La única causa que podría haber suspendido el plazo, la causa penal, no resulta aplicable por las diferencias en hechos y sujetos involucrados, ni por la resolución de sobreseimiento. Por lo tanto, la acción se encontraba prescrita cuando fue interpuesta." La sentencia concluyó confirmando la resolución de grado y desestimando los agravios, con costas a la parte recurrente.
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