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FIRST DATA CONO SUR S.R.L. C/ HERRERA EDUARDO FELIPE S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo procesal por parte de la parte apelante, con lo cual confirma la sentencia de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, HERRERA EDUARDO FELIPE, interpuso un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un proceso de cobro ordinario de sumas de dinero. La Cámara de Quilmes, tras analizar los autos, constató que la demandada no expresó agravios en el plazo establecido por el artículo 254 del Código Procesal, ya que no cumplió con la notificación en tiempo y forma. En consecuencia, el tribunal declaró el recurso desierto, considerando que "la parte demandada no cumplió en plazo con tal acto procesal" y que "el recurso interpuesto no cumple con los requisitos para su admisión". Además, se afirmó que "el recurso fue concedido en fecha 21 de marzo de 2025" y que "no se presentaron agravios dentro del plazo legal". La resolución concluye que "corresponde declarar desierto el recurso interpuesto" y confirma la sentencia de primera instancia. La fundamentación se basa en que "el incumplimiento del plazo para expresar agravios impide la revisión del fondo del asunto" y en la normativa procesal aplicable. La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces Crichigno y Zapa, quienes sostuvieron que "el recurso fue presentado fuera de término y sin sustento válido".

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