PEDERNERA JORGE ARIEL Y OTRO/A C/ ATKINS JOHN O KERR JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de prescripción adquisitiva planteada por los actores, manteniendo la imposición de costas en el orden causado y sin modificar la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue resuelta en primera instancia en fecha 24/02/2025, admitiendo la pretensión de prescripción adquisitiva presentada por Jorge Ariel Pedernera y otro en contra de Juan Atkins Kerr. La sentencia fue apelada por el Defensor Oficial, quien argumentó que las costas deberían ser impuestas a la actora, ya que la actuación del demandado no motivó la litis, sino la naturaleza legal de la adquisición del dominio. La Cámara analizó los agravios y recuerda que la calidad de vencido se determina por el resultado global del proceso, y que la imposición de costas debe responder a la situación procesal de las partes, considerando que la intervención del Defensor Oficial en representación del demandado ausente, en estos casos, lo obliga a asumir la condición de perdedor si la decisión le resulta adversa. La Sala también señaló que la ley permite eximir de costas en casos justificados, pero en este esquema, insistir en la defensa y en la respuesta en expectativa, conduce a la condición de perdedor. Además, se refirió a que la intervención del Defensor Oficial, si bien justificada, limita su capacidad de ofrecer pruebas y responder categóricamente a hechos y documentos, por lo que la imposición de costas en el orden causado es adecuada. Los jueces Rodiño e Igoldi votaron por confirmar la sentencia en todas sus partes, incluyendo la imposición de costas en el orden causado y la suspensión de la regulación de honorarios para su oportunidad. La sentencia confirmada establece que las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado, conforme al art. 68 del CPCC, y difiere la regulación de honorarios. La resolución queda firme y registrada en los términos del acuerdo.
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