TREJO GIMENA GABRIELA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que desestimó la pedido de quiebra de Gimena Gabriela Trejo. El tribunal considera que la confesión de cesación de pagos y las retenciones de haberes evidencian la imposibilidad patrimonial de la deudora, ordenando que se someta a la jurisdicción la universalidad de sus acreedores para recomponer su situación económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió un pedido de quiebra de Gimena Gabriela Trejo y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Avellaneda Lanús dictó sentencia el 05/11/2024 desestimando la solicitud por no cumplirse los requisitos del artículo 11 de la Ley 24.522. La actora apeló esa resolución, y la Cámara revisó el caso. La Cámara resaltó que tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantizan el acceso igualitario a la justicia, sin distinción de persona física o jurídica, ni del patrimonio afectado. Consideró que la confesión de cesación de pagos y las retenciones de haberes demostraban la impotencia patrimonial de la deudora, y que la ley 24.522 no realiza distinciones en ese sentido. La jurisprudencia citada señala que la imposibilidad de cumplir con obligaciones y la paralización de ejecuciones garantizan la igualdad de condiciones para los acreedores y el acceso a la justicia. La Cámara concluyó que corresponde ordenar la apertura de la quiebra y someter a la universalidad de los acreedores, revocando la resolución de rechazo y ordenando que la causa siga su curso. Por ello, la resolución apelada fue revocada y se ordenó la continuación del proceso, con costas en el orden causado.
- La sentencia enfatiza que la ley 24.522 y el derecho constitucional garantizan la igualdad de acceso y que la situación de cesación de pagos debe ser abordada sin distinciones, garantizando la protección del patrimonio y la protección de los acreedores mediante la declaración de quiebra.
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