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MARQUEZ RICARDO JOSE Y OTRO/AC/ BENETTI DIEGO ARIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, fundamentando que la responsabilidad del hecho recae en los demandados por la normativa de riesgo y la prueba producida.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba testimonial Dano psicologico Incapacidad fisica Art. 1113 del codigo civil Tasa de

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Alejandro Cesar Ledezma y el menor Andres Anibal Marquez demandaron a Diego Ariel Benetti y Transportes Almirante Brown S.A. por daños ocasionados en un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la responsabilidad de los demandados, basada en la normativa del artículo 1113 del Código Civil y en la prueba testimonial y pericial. Los demandados cuestionaron la valoración de la prueba y el quantum indemnizatorio, además de la tasa de interés fijada. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad atribuida a los demandados y la cuantía de las indemnizaciones, rechazando los agravios y manteniendo los montos por incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos médicos. El tribunal sostuvo que la prueba testimonial, en particular el testimonio del testigo Utrera, acreditó el hecho dañoso, y la prueba pericial determinó las porcentajes de incapacidad. Además, consideró que la responsabilidad del dueño y guardián del vehículo se sustenta en la teoría del riesgo del art. 1113 del Código Civil. Respecto a la tasa de interés, se confirmó el 6% anual desde la mora hasta la sentencia. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, con costas de alzada a los perdedores. Fundamentos principales: "El sistema de apreciación de la prueba testimonial admite la valoración de un testigo único, siempre que la valoración sea fundada en la sana crítica y en la lógica racional. En el presente caso, la declaración del testigo Utrera, que describió el impacto del colectivo en el ciclomotor, fue suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho dañoso. La responsabilidad del demandado Benetti y la transportista se encuentra respaldada por la normativa del art. 1113 del Código Civil, que impone una responsabilidad objetiva en los daños causados por vehículos en movimiento. La valoración del peritaje, que determinó las incapacidades, resulta adecuada y suficiente para la cuantificación de los daños. La reparación del daño moral, psicológico y físico se ajusta a la jurisprudencia consolidada, y la tasa de interés del 6% desde la mora es compatible con la doctrina del tribunal."

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