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VICENTE ROMINA C/ VIDAL DANIEL ALFREDO S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria en favor del hijo menor, modificando el monto para ajustarse a la realidad patrimonial de las partes, y mantuvo las costas a cargo del alimentante, considerando la naturaleza alimentaria y las capacidades económicas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Romina Vicente, en representación de su hijo menor V.V., promovió una demanda de alimentos contra D.A.V., solicitando una pensión alimentaria que cubriera gastos de colegio, actividades deportivas y otros gastos relacionados con el cuidado del menor. La primera instancia dictó sentencia en su favor, fijando una cuota basada en un porcentaje del costo de bienes y servicios, incluyendo gastos de colegio, clubes deportivos y actividades sociales, con gastos compartidos proporcionales al tiempo de convivencia y a la capacidad económica de cada progenitor. El demandado interpuso recurso de apelación alegando violación al principio de congruencia, supuesta excesividad de la cuota, y cuestionando la valoración de la prueba sobre sus ingresos y patrimonio. La Cámara analizó el régimen de cuidado compartido alternado y la normativa aplicable (art. 666 del CCCN), concluyendo que la protección del interés superior del niño requiere una distribución equitativa de los gastos, ajustada a las capacidades económicas de cada progenitor. Se constató que, aunque ambos tienen buen nivel socioeconómico, existen diferencias patrimoniales que justifican la modificación del monto. La Cámara consideró que las sumas fijadas en la sentencia original resultaban elevadas, y en cambio, propuso una cuota que cubra gastos específicos, como colegio y actividades deportivas, en línea con la capacidad económica del demandado. Fundamentos principales: "El cuidado compartido, que el niño pase períodos de tiempo equivalentes con ambos progenitores, requiere que la cuota alimentaria se ajuste para mantener un nivel de vida equilibrado en ambos hogares, considerando ingresos y patrimonio. La diferencia patrimonial entre las partes justifica una cuota que garantice igualdad de condiciones en la convivencia del menor en ambos domicilios." Asimismo, se sostuvo que las costas de la instancia deben ser a cargo del alimentante, en consonancia con la normativa procesal y la naturaleza de la materia. La sentencia fue confirmada en lo sustancial, con la modificación en el monto de la cuota alimentaria y la imposición de costas.

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