MORALES ERIKA GISELLE C/ ESCALANTE JONATAN LEANDRO S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia confirma la sentencia que condenó al demandado a abonar el 20% de sus haberes como alimentos para su hijo, rechazando la reducción propuesta por el demandado basada en su supuesto mayor ingreso, y mantiene las costas a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, E.G.M., demanda alimentos en favor de su hijo menor, solicitando se establezca una cuota del 20% de los haberes del demandado, J.L.E. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó en ese porcentaje. El demandado recurre, alegando que sus ingresos son mayores que los de la actora y que la cuota debe reducirse al 10%. Además, cuestiona las costas. La Cámara analiza el acuerdo de cuidado compartido y las constancias probatorias del ingreso del demandado, que demuestra percibir aproximadamente $1.584.985 mensuales, con una retención en concepto de cuota alimentaria de $269.189,40. La jurisprudencia y el marco normativo (artículos 659 y 660 del Código Civil y Comercial de la Nación) sustentan que la cuota debe guardar proporción con las posibilidades del obligado y las necesidades del alimentado, considerando además el aporte en especie por tareas de cuidado. La Cámara concluye que, pese a la modalidad de cuidado compartido, las circunstancias probadas justifican mantener la cuota del 20%, resultando ajustada a derecho. La apelación del demandado es rechazada, y se confirma la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas al demandado, en su condición de vencido.
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