ANDREGNETTE SONIA LAURA C/ SANATORIO PROFESOR ITOIZ S. A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Sanatorio Profesor Itoiz S. A. y otros, fundamentando que la actuación médica fue dentro de la lex artis y que la prueba pericial médica, que concluyó que la intervención fue acorde a la lex artis, es suficiente para desestimar la responsabilidad del profesional y, por ende, de los demás demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sonia Laura Andregnette, interpuso demanda por daños y perjuicios contra el Sanatorio Profesor Itoiz S. A., otra entidad y aseguradoras, reclamando responsabilidad por daños derivados de una intervención médica. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la intervención se realizó conforme a la lex artis y que la prueba pericial médica, realizada por el Dr. Daniel Roberto Chan, concluyó que la atención médica no presentó irregularidades ni negligencias. La demandante alegó que no consintió el dictamen pericial y que impugnó el informe, pero la Cámara sostuvo que el informe fue suficientemente fundado y que la parte no logró desvirtuarlo. La jurisprudencia citada por los jueces señala que la responsabilidad del profesional médico es de medios, no de resultado, y que la prueba pericial es fundamental en estos casos. La Cámara, por unanimidad, confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la parte actora por ser vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
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