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ESPAÑA NESTOR ANDRESC/ GODOY FERNANDO JAVIER Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Fernando Javier Godoy a pagar daños por accidente de tránsito, elevando los montos de indemnización y ajustando los intereses, fundamentándose en la reparación integral del daño y en la valoración pericial médica y psicológica.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica y psicologica Interes Tasas de interes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Nestor Andrés España contra Fernando Javier Godoy y la aseguradora Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda. por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que causó lesiones físicas y psíquicas, daño moral y otros perjuicios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de 4.700.000 pesos por incapacidad sobreviniente y tratamiento, y 1.750.000 pesos por daño moral. La Cámara confirmó la decisión, considerando que la reparación debe ser integral y proporcional a la entidad del daño, basándose en informes periciales que determinaron una incapacidad física del 14,46% y psíquica del 18%. Se modificaron los montos indemnizatorios, elevándolos, y se ajustaron los intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha de mora hasta la sentencia, y tasa activa posterior, en línea con la doctrina de la Corte Suprema provincial. La sentencia también dispuso costas a cargo del demandado vencido y la citada en garantía, y postergó la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El deber jurídico de no dañar a otro constituye un principio rector en la materia, y es su violación lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado, noción que comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades." Además, se destacó que la reparación debe ser plena y equitativa, considerando las secuelas funcionales y psíquicas del actor, en línea con principios constitucionales y convencionales. La valoración pericial médica y psicológica confirmó una incapacidad física del 14,46% y psíquica del 18%, lo que sustenta los montos elevados de indemnización. En relación a los intereses, se consideró que la inflación y la doctrina legal permiten ajustar la tasa a un 6% desde la mora, más tasa activa, en consonancia con la jurisprudencia provincial.

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