MENESES BEJARANO LEONCIA Y OTRO/A C/ DIAZ CARLOS LEOPOLDO S/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirma la sentencia que obliga al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio en favor de las actoras, rechazando los argumentos de prescripción y resolución de contrato del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Leoncia Meneses Bejarano y otra actora contra Carlos Leopoldo Díaz, reclamando la escritura traslativa de dominio de un inmueble. La sentencia de primera instancia desestimó la defensa de prescripción y resolución del contrato del demandado y condenó a este a otorgar la escritura en 30 días. El demandado interpuso recurso de apelación, alegando que la acción estaba prescrita por haber transcurrido más de diez años sin poseer el bien. La Cámara analizó la validez del contrato, las constancias probatorias y la interrupción de la prescripción por posesión pacífica y satisfacción del precio, concluyendo que no se acreditó la caducidad del plazo. La prueba pericial confirmó la firma de las actoras en el boleto de compraventa, y la conducta de las actoras evidenció cumplimiento de sus obligaciones, mientras que la de la demandada fue morosa. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la excepción de prescripción y resolución, y ordenó la escrituración. Fundamentos principales: "El objeto del reclamo se refiere a la escrituración derivada de un contrato de compraventa, que resulta un contrato válido que genera la obligación de otorgar la escritura pública. La obligación de escriturar pesa sobre ambas partes, y el mero transcurso del tiempo no produce la mora si se cumple con las obligaciones recíprocas y se mantiene la posesión pacífica y legítima. La prescripción decenal de la acción de escrituración está interrumpida por la posesión pacífica y satisfacción del precio, conforme a la normativa y jurisprudencia que sostiene que dicho reconocimiento tácito interrumpe la prescripción. La prueba pericial confirma la firma de las actoras, acreditando el cumplimiento de sus obligaciones, y la conducta de la demandada fue morosa, por lo que la pretensión debe ser atendida."
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