ESPOSITO, FERNANDO MARTIN C/ DORFMAN COMIN, LOANA S/ALIMENTOS (INFOREC 32)
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que fijó alimentos provisorios a favor de la hija del actor y rechazó la nulidad de la notificación por WhatsApp. La decisión aseguró la protección de las necesidades urgentes y la proporcionalidad de la cuota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Martin Esposito, demanda alimentos provisorios para su hija, fijados en un 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con un mínimo de 89.045 pesos. La demandada, Loana Dorfman Comin, cuestiona la notificación por WhatsApp y la proporcionalidad de la cuota, alegando que la hija no estudia y trabaja en forma informal, además de que no fue quien peticionó alimentos. La Cámara analizó la validez de la notificación, concluyendo que no hubo agravio irreparable y que la notificación vía WhatsApp fue válida para garantizar la celeridad y buena fe procesal. En relación a la cuota alimentaria, sostuvo que la obligación de alimentos se extiende hasta los 21 años, que la hija de 19 años es estudiante y que la cuota provisorio fijada es adecuada considerando las circunstancias y la naturaleza cautelar del régimen. La Cámara además exhortó a las partes a colaborar para una solución integral y ordenó que el análisis conjunto de ambos expedientes evite desigualdades entre los hermanos. La sentencia rechazó la nulidad y confirmó la resolución de grado, imponiendo las costas a la apelante vencida.
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