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ESPOSITO, FERNANDO MARTIN C/ DORFMAN COMIN, LOANA S/ALIMENTOS (INFOREC 32)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que fijó alimentos provisorios a favor de la hija del actor y rechazó la nulidad de la notificación por WhatsApp. La decisión aseguró la protección de las necesidades urgentes y la proporcionalidad de la cuota.

Recursos de apelacion Cuota alimentaria Alimentos provisorios Proporcionalidad Proceso de familia Derechos del menor Nulidad notificacion Proteccion infantil Notificacion whatsapp Igualdad entre hermanos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fernando Martin Esposito, demanda alimentos provisorios para su hija, fijados en un 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con un mínimo de 89.045 pesos. La demandada, Loana Dorfman Comin, cuestiona la notificación por WhatsApp y la proporcionalidad de la cuota, alegando que la hija no estudia y trabaja en forma informal, además de que no fue quien peticionó alimentos. La Cámara analizó la validez de la notificación, concluyendo que no hubo agravio irreparable y que la notificación vía WhatsApp fue válida para garantizar la celeridad y buena fe procesal. En relación a la cuota alimentaria, sostuvo que la obligación de alimentos se extiende hasta los 21 años, que la hija de 19 años es estudiante y que la cuota provisorio fijada es adecuada considerando las circunstancias y la naturaleza cautelar del régimen. La Cámara además exhortó a las partes a colaborar para una solución integral y ordenó que el análisis conjunto de ambos expedientes evite desigualdades entre los hermanos. La sentencia rechazó la nulidad y confirmó la resolución de grado, imponiendo las costas a la apelante vencida.

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