G. C. C/ S. G. A. D. Y OTRA S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la fijación de la cuota alimentaria a favor de los menores, considerando las circunstancias de ambas partes y la necesidad de equilibrar la protección del interés superior de los niños con las posibilidades del alimentante. La sentencia de primera instancia fue ratificada por su fundamentación en la normativa vigente y la abundante prueba producida.
- Quién demanda: G.C.
¿A quién se demanda?
S.G.A.D. y otra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para sus hijos menores (C.S.G. y J.S.G.)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que fijó la cuota en el 150% del salario mínimo vital y móvil, considerando las necesidades de los menores y las posibilidades del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la situación económica de las partes, la capacidad del demandado, las necesidades de los menores, y la proporción de la cuota respecto a los ingresos del alimentante. Se sostuvo que la cuota fijada en primera instancia era adecuada y proporcional a las circunstancias, y que la apelación del demandado no lograba demostrar que la cuota fuera excesiva o desproporcionada. Además, se valoró que el hecho de que el progenitor tenga mayores recursos no implica que deba pagar una cuota menor, en tanto que los recursos del mismo deben ser distribuidos en función de las necesidades del menor y las posibilidades del alimentante. La sentencia también abordó la imposibilidad de incorporar hechos nuevos en segunda instancia, confirmando la pertinencia de valorar las circunstancias existentes al momento de la resolución. La Cámara expresó que la obligación alimentaria en el contexto familiar tiene un carácter dinámico y que la cuota debe ajustarse a la realidad de ambas partes.
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