G.I. X. C/ G. D. R. Y H. N. A. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Y RECLAMACION DE FILIACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas y honorarios en un proceso de filiación, en virtud del acuerdo de las partes y la normativa aplicable, estableciendo que las costas de la acción de impugnación de reconocimiento cargas sobre el demandado y las de la reclamación sobre el demandado N. A. H., además de regular los honorarios en función de las etapas procesales y convenios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, I. X. G., inició acciones de impugnación de reconocimiento y reclamación de filiación contra D. R. G. y N. A. H., respectivamente, con el objeto de determinar la inexistencia de vínculo filial con D. R. G. y reconocer su filiación con N. A. H., en base a estudios de ADN que demostraron la paternidad del segundo. La sentencia de primera instancia declaró que I. X. G. no tiene vínculo filial biológico con D. R. G. y que es hija biológica de N. A. H., ordenando su inscripción y condenando en costas a D. R. G., en su carácter de demandado vencido, y a N. A. H. en la acción de filiación. La apelación fue interpuesta por los abogados de ambas partes, cuestionando la imposición de costas y honorarios. La Cámara revisó los agravios y concluyó que la imposición de costas en la acción de reconocimiento debe recaer sobre D. R. G., por ser parte vencida, y en la acción de filiación, sobre N. A. H., conforme a los pactos entre las partes y la normativa legal. Además, ajustó los honorarios profesionales en función de las etapas procesales y los convenios celebrados, estableciendo montos específicos para los letrados intervinientes. La resolución se fundamenta en el principio objetivo de la derrota, la autonomía de la voluntad de las partes y las particularidades del proceso de filiación, considerando que el acuerdo previo y la conducta procesal justifican la distribución de costas y honorarios.
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