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H., D. C. (DNU 70/23) Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO

El Juzgado Federal de Moreno confirmó la constitucionalidad y la validez de la intervención estatal en la regulación de las aumentos en las cuotas de las empresas de medicina prepaga, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la demanda de inconstitucionalidad promovida por el actor. La decisión destacó que las medidas adoptadas por la autoridad administrativa fueron adecuadas y suficientes para garantizar la razonabilidad y protección de los derechos de los usuarios, en línea con la normativa vigente y los controles establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Medidas cautelares Intervencion estatal Constitucionalidad Accion de amparo Control administrativo Control de precios Decreto 70/2023 Superintendencia de salud Regulacion de tarifas Aumentos en cuotas


¿Quién es el actor?

D. C. H. en representación de su cónyuge S. S. G. y su descendiente O. H.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y que se deje sin efecto los aumentos en las cuotas de salud realizados desde enero de 2024, además de que las cuotas se ajusten a los parámetros autorizados por la autoridad de aplicación, con retroactividad al mes de diciembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción y se confirma la constitucionalidad del marco regulatorio y de las acciones del Estado, incluyendo la intervención administrativa y los acuerdos homologados que establecieron mecanismos de ajuste y control en las cuotas de las planes de salud. La sentencia señala que los actos administrativos y la normativa vigente se ajustan a la constitucionalidad y que las medidas adoptadas por la autoridad de aplicación cumplen con los requisitos de razonabilidad y legalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención del Estado, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, y las medidas cautelares y acuerdos homologados, se ajustan a los principios constitucionales y la normativa sectorial. La normativa cuestionada, en particular los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023, derogaron y modificaron el control previo de precios y aumentos en cuotas, pero posteriormente la autoridad administrativa asumió el control y estableció mecanismos de ajuste que permiten la razonabilidad y protección del usuario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina constitucional sostienen que la revisión judicial de normas de esta jerarquía debe ser restrictiva y que, en el caso, las medidas adoptadas cumplen con los estándares constitucionales y legales. Además, la cuestión de fondo resulta abstracta dado que las medidas administrativas y los acuerdos homologados han restablecido un sistema de regulación y control que hace innecesario un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto impugnado en abstracto."

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