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R, A N. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordena la reafiliación del actor en la obra social previa a su jubilación y condena a la demandada a mantener dicha afiliación, considerando que la decisión de no mantenerla tras la jubilación es arbitraria y viola derechos constitucionales y legales.

Arbitrariedad Derecho a la salud Sentencia de primera instancia Amparo Proteccion constitucional Transferencia de aportes Jubilados Derecho de opcion Normativa de obras sociales Reafiliacion obra social

Quién demanda: R. A. N.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reafiliación inmediata en los mismos términos y condiciones previos a la baja por jubilación, y aseguramiento de cobertura de salud para el grupo familiar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSPOCE reafiliar al actor en el mismo plan previo a la jubilación, garantizando la cobertura de salud, y se dispuso que la obra social transfiera los aportes correspondientes al organismo previsional, además de condenarla en costas. Fundamentos principales: “El principio constitucional y legal que regula la relación entre jubilados y obras sociales establece que los beneficiarios tienen derecho a mantener su afiliación en las condiciones previas a la jubilación, sin que la misma pueda ser alterada unilateralmente por la obra social. La transferencia automática a otros organismos previsionales no implica la pérdida del vínculo con la obra social original, especialmente cuando la decisión de la demandada de no mantener la afiliación resulta arbitraria y contraria a la normativa vigente. La jurisprudencia ha sostenido que ‘la decisión de la obra social de no mantener la afiliación tras la jubilación, sin una manifestación expresa del beneficiario, viola derechos constitucionales y el derecho a la salud’ (Fallos 324:1550). Además, la normativa de la ley 23.660 y la ley 19.032 confiere a los jubilados la facultad de optar por seguir afiliados a la obra social de su actividad o ingresar al régimen del INSSJYP, sin que ello implique la renuncia tácita o automática a la relación contractual. La jurisprudencia también ha establecido que ‘la transferencia de fondos por parte del organismo previsional no puede significar la extinción del vínculo con la obra social’ (Fallos 321:1684). La actuación de la demandada vulnera estos derechos y, por ende, debe ser corregida, ordenándose la reafiliación del actor, con la cobertura de salud correspondiente, en los términos del fallo.”

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