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S, C. A c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

La sentencia de primera instancia ordenó la continuidad de la afiliación del actor a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo y Swiss Medical, confirmando la ilegalidad de la decisión de la demandada de dar de baja la afiliación tras la obtención del beneficio jubilatorio, y ordenó que arbitren lo conducente para mantener la afiliación en las mismas condiciones previas, con costas a la demandada vencida.

Obra social Derecho a la salud Derechos constitucionales Jubilacion Amparo Continuidad Afiliacion Ley 19.032 Ley 23.660 Proteccion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, C. A. S., promovió acción de amparo contra OSPOCE y Swiss Medical, solicitando mantener su condición de beneficiario obligatorio y la continuidad en su plan de salud previo a la jubilación.

La demandada OSPOCE argumentó que la ley 19.032 y la normativa vigente no autorizan presunciones de renuncia tácita y que la baja del afiliado se produjo en cumplimiento de la normativa, además de señalar que la actora no agotó los recursos administrativos previos.

Swiss Medical afirmó que nunca denegó la continuidad del afiliado y que mantiene la misma cobertura, sosteniendo que la relación regulada por la Ley 26.682 no permite obligarla a aceptar la afiliación del actor.

El tribunal consideró que la normativa vigente garantiza la continuidad del afiliado en las mismas condiciones previas a la jubilación y que la decisión unilateral de la demandada de dar de baja la afiliación constituye una conducta arbitraria y lesiva a los derechos a la salud y la seguridad social del actor.

Se concluyó que la transferencia o baja sin manifestación expresa de voluntad del beneficiario viola los derechos constitucionales y legales, por lo que se hizo lugar a la demanda y se ordenó mantener la afiliación en igualdad de condiciones, con obligación al pago de diferencia de aportes y transferencia de aportes a la ANSES.

Las costas se imponen a la demandada vencida.

Se fijaron honorarios en la suma de $1.515.780, representando 20 UMA, sin IVA.

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