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S, C. A c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

La sentencia de primera instancia ordenó la continuidad de la afiliación del actor a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo y Swiss Medical, confirmando la ilegalidad de la decisión de la demandada de dar de baja la afiliación tras la obtención del beneficio jubilatorio, y ordenó que arbitren lo conducente para mantener la afiliación en las mismas condiciones previas, con costas a la demandada vencida.

Obra social Derecho a la salud Derechos constitucionales Jubilacion Amparo Continuidad Afiliacion Ley 19.032 Ley 23.660 Proteccion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, C. A. S., promovió acción de amparo contra OSPOCE y Swiss Medical, solicitando mantener su condición de beneficiario obligatorio y la continuidad en su plan de salud previo a la jubilación.
- La demandada OSPOCE argumentó que la ley 19.032 y la normativa vigente no autorizan presunciones de renuncia tácita y que la baja del afiliado se produjo en cumplimiento de la normativa, además de señalar que la actora no agotó los recursos administrativos previos.
- Swiss Medical afirmó que nunca denegó la continuidad del afiliado y que mantiene la misma cobertura, sosteniendo que la relación regulada por la Ley 26.682 no permite obligarla a aceptar la afiliación del actor.
- El tribunal consideró que la normativa vigente garantiza la continuidad del afiliado en las mismas condiciones previas a la jubilación y que la decisión unilateral de la demandada de dar de baja la afiliación constituye una conducta arbitraria y lesiva a los derechos a la salud y la seguridad social del actor.
- Se concluyó que la transferencia o baja sin manifestación expresa de voluntad del beneficiario viola los derechos constitucionales y legales, por lo que se hizo lugar a la demanda y se ordenó mantener la afiliación en igualdad de condiciones, con obligación al pago de diferencia de aportes y transferencia de aportes a la ANSES.
- Las costas se imponen a la demandada vencida.
- Se fijaron honorarios en la suma de $1.515.780, representando 20 UMA, sin IVA.

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