STROZZA, MAURO LUCIANO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION- ACCORD SALUD- (OSUPCN) - s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó cobertura integral de prestaciones médicas a una persona con discapacidad, destacando la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar derechos constitucionales y tratados internacionales.
- Quién demanda: Silvia Rosana Gutiérrez, en representación de su hijo M.L.S.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Accord Salud (OSUPCN)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del examen oftalmológico completo, acompañante terapéutico y kinesiología, en un centro especializado y con valores adecuados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la demandada brindar las prestaciones médicas reclamadas, resaltando la protección de derechos constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la protección de la salud y la vida, derechos constitucionales y tratados internacionales, son prioritarios y deben ser garantizados por las obras sociales, incluso en casos de discapacidad. Se sostuvo que la ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen obligaciones de acceso a servicios de apoyo y rehabilitación, y que la interpretación del Nomenclador debe ajustarse a tales derechos. La limitación en los valores de cobertura para prestaciones fuera de la cartilla se ajusta a la normativa, y la decisión no afecta derechos constitucionales. Se resaltó que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por los recursos y el alcance de la apelación, confirmándose la sentencia con costas.
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