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MACOR, JOSE MANUEL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Rosario - Sala “A” confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo contra AFIP, declarando la inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 y ordenando la cesación de descuentos en los haberes previsionales del actor, con reintegro de sumas retenidas más intereses, y regularización de honorarios en un 30%.

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¿Quién es el actor?

José Manuel Macor

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 y la cesación de descuentos en sus haberes previsionales por concepto de impuesto a las ganancias, con reintegro de las sumas retenidas desde que comenzaron los descuentos, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de AFIP, y ratificando la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628. La Cámara también dispuso la regularización de honorarios en un 30% sobre lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en causas similares por la misma Sala “A”, en particular en las causas FRO 49522/2019, FRO 2762/2020, y otras, las cuales establecieron que el art. 82 inciso c) de la ley 20.628, en su versión t.o. por Decreto 824/19, resulta inconstitucional en cuanto permite a AFIP retener impuestos en haberes previsionales, afectando derechos constitucionales del actor. La Sala sostuvo que: “las normas que permitan retenciones en haberes previsionales de carácter no contributivo vulneran derechos constitucionales y deben ser interpretadas en consonancia con la Constitución Nacional.” Además, valoró que la resolución de primera instancia fue correcta y en línea con la jurisprudencia, por lo cual se ratifica. La distribución de costas por su orden se ajusta a la naturaleza y complejidad del asunto, y se regula la honorarios en un 30%.

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