JACOB, ERIKA GISELA EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirma parcialmente la decisión del juez de primera instancia y ordena la cobertura del transporte para la menor con discapacidad, ajustándose a los valores del nomenclador, en respuesta a la acción de amparo por negación de cobertura por parte de la obra social Unión Personal.
- Quién demanda: Erika Gisela Jacob, en representación de su hija menor M. M.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal del la Unión del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura urgente, gratuita e integral del transporte, centro educativo y terapia psicológica, por trastorno del desarrollo y discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar parcialmente al recurso y ordena la cobertura del transporte en los valores del nomenclador. También confirma la condena en costas y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La necesidad del transporte fue acreditada por la médica tratante y la normativa aplicable, en particular el art. 13 de la ley 24.901. La obra social no justificó la negativa basándose en el certificado de discapacidad, que no indica expresamente la necesidad del transporte, pero la prescripción médica lo establece claramente. La jurisprudencia indica que “las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente” (cita: Fallos 340:1269). La Corte Suprema ha avalado la regulación de los valores conforme al nomenclador y la integralidad en la atención a personas con discapacidad. La condena en honorarios se ajusta a la ley 27.423.
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