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HEREÑU, GABRIEL ARMANDO c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná revocó la fallo de primera instancia y condenó a OSPECON a brindar en forma inmediata y total la prótesis solicitada por el actor, considerando que su actitud fue arbitraria y que no se evaluaron adecuadamente sus necesidades médicas.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Discapacidad Salud Cobertura medica Amparo Protesis ortopedica Ley 16.986 Derechos del afiliado Sentencia revocada.


- Quién demanda: Augusto Gabriel Armando Hereñú

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral, en forma inmediata, de prótesis de rodilla con características específicas y accesorios ordenados por su médica tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda de amparo, revocando la sentencia de primera instancia y condenando a OSPECON a cubrir en forma total la prótesis solicitada, considerando la actitud arbitraria de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la actitud de la demandada fue arbitraria y que no brindó una respuesta adecuada a las necesidades del actor, a pesar de la evidencia médica que acreditaba la urgencia y especificidad del pedido. Se destacó que la obra social omitió incluir en la cobertura la “media tipo silicon liners y cono diseñado a medida”, contraviniendo la prescripción médica. La documentación acompañada y la necesidad urgente del actor justificaron la decisión. La actitud de la obra social, que rechazó la cobertura completa sin un respaldo normativo claro, fue calificada como ilegal y arbitraria, lo cual motivó la condena. La Cámara también determinó que las costas y honorarios se ajusten a lo resuelto.

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