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LODOLO, ANDREA BEATRIZ (POR LA REPR. INVOCADA) c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordenó a IOSFA brindar cobertura integral de cuidador domiciliario permanente a favor de Stella Maris Ducasse, y confirmó la procedencia del amparo por la insuficiencia de la cobertura otorgada por la obra social. El tribunal consideró que la demandada no cumplió con los derechos constitucionales y legales de la afiliada, y que la solicitud de la parte actora estaba adecuadamente fundada en la normativa vigente, incluyendo las leyes 24.901 y 23.660, y los tratados internacionales de derechos humanos. La decisión se sustentó en que la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas diarias es imprescindible para garantizar la salud y la vida de la afiliada, y que la negativa o demora de IOSFA vulneraba derechos constitucionales y derechos de personas con discapacidad y adultos mayores. La sentencia también impuso costas a la demandada y reguló honorarios en favor de los profesionales intervinientes.

Discapacidad Derechos constitucionales Prestaciones medicas Cobertura integral Cuidador domiciliario Vulneracion derechos Ley 24.901 Ley 23.660 Iosfa. Amparo salud

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Andrea Beatriz Lodolo, en representación de su suegra, Stella Maris Ducasse, demanda al IOSFA solicitando la cobertura integral de cuidador domiciliario permanente, alegando que la prestación autorizada parcial e insuficientemente por la obra social vulnera el derecho a la salud y a la atención adecuada de la afiliada.
- La demandada, IOSFA, argumenta que no existe incumplimiento en la prestación, que respeta los valores fijados por la normativa vigente, y que la vía del amparo no es la adecuada para discutir cuestiones patrimoniales o de modalidad de pago.
- El tribunal analizó la normativa aplicable, la situación fáctica de la afiliada, y concluyó que la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas es imprescindible, y que la demora o rechazo en la cobertura vulnera derechos constitucionales y derechos de personas con discapacidad y adultos mayores.
- Se destacó que IOSFA no cumplió con los procedimientos administrativos y que la solicitud fue presentada en tiempo y forma, por lo que ordenó la cobertura desde el 01/08/2025.
- La sentencia fundamentó que la protección de la salud y la vida, en el marco de los derechos constitucionales y convencionales, justifica la vía de amparo y la orden judicial de brindar la prestación. Además, resaltó la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar prestaciones adecuadas y oportunas en casos de discapacidad y dependencia.

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