LODOLO, ANDREA BEATRIZ (POR LA REPR. INVOCADA) c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia ordenó a IOSFA brindar cobertura integral de cuidador domiciliario permanente a favor de Stella Maris Ducasse, y confirmó la procedencia del amparo por la insuficiencia de la cobertura otorgada por la obra social. El tribunal consideró que la demandada no cumplió con los derechos constitucionales y legales de la afiliada, y que la solicitud de la parte actora estaba adecuadamente fundada en la normativa vigente, incluyendo las leyes 24.901 y 23.660, y los tratados internacionales de derechos humanos. La decisión se sustentó en que la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas diarias es imprescindible para garantizar la salud y la vida de la afiliada, y que la negativa o demora de IOSFA vulneraba derechos constitucionales y derechos de personas con discapacidad y adultos mayores. La sentencia también impuso costas a la demandada y reguló honorarios en favor de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Andrea Beatriz Lodolo, en representación de su suegra, Stella Maris Ducasse, demanda al IOSFA solicitando la cobertura integral de cuidador domiciliario permanente, alegando que la prestación autorizada parcial e insuficientemente por la obra social vulnera el derecho a la salud y a la atención adecuada de la afiliada.
- La demandada, IOSFA, argumenta que no existe incumplimiento en la prestación, que respeta los valores fijados por la normativa vigente, y que la vía del amparo no es la adecuada para discutir cuestiones patrimoniales o de modalidad de pago.
- El tribunal analizó la normativa aplicable, la situación fáctica de la afiliada, y concluyó que la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas es imprescindible, y que la demora o rechazo en la cobertura vulnera derechos constitucionales y derechos de personas con discapacidad y adultos mayores.
- Se destacó que IOSFA no cumplió con los procedimientos administrativos y que la solicitud fue presentada en tiempo y forma, por lo que ordenó la cobertura desde el 01/08/2025.
- La sentencia fundamentó que la protección de la salud y la vida, en el marco de los derechos constitucionales y convencionales, justifica la vía de amparo y la orden judicial de brindar la prestación. Además, resaltó la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar prestaciones adecuadas y oportunas en casos de discapacidad y dependencia.
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