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CABRERA, ELEAZAR c/ ANSES s/ORDINARIO

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber inicial de un beneficio previsional por invalidez, rechazando la apelación de la ANSES y validando la aplicación del índice ISBIC para la actualización del monto, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la Res. 56/2018 de ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, beneficiario de una pensión por invalidez bajo la ley 24.241, interpuso demanda contra la ANSES solicitando el reajuste y la movilidad de sus haberes. La sentencia de primera instancia ordenó el recálculo conforme al precedente “Elliff” y rechazó la utilización del RIPTE como índice, declarando la inconstitucionalidad del régimen de ganancias y la normativa de ANSES basada en ella, además de imponer las costas a la demandada. La Cámara confirmó la decisión, destacando la doctrina del Máximo Tribunal que ratifica la utilización del índice ISBIC para la actualización de aportes y haberes previsionales, y la inconstitucionalidad de la normativa que pretendía reemplazarlo por el RIPTE, por afectar derechos constitucionales y ser inválida. La cámara también rechazó el recurso de apelación de la ANSES y ratificó que la declaración de inconstitucionalidad debe hacerse de oficio en estos casos, imponiendo las costas a la demandada.

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