GONZALEZ, SILVIA BEATRIZ c/ OSPA VIAL s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia desestimó la acción de amparo promovida por Silvia Beatriz González contra OSPA VIAL, confirmando que la conducta de la obra social no fue manifiestamente arbitraria o ilegal, y que no se acreditó la necesidad de apartarse del prestador convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Silvia Beatriz González, demanda a OSPA VIAL solicitando la cobertura urgente e integral de una artroplastia total de rodilla derecha, por su diagnóstico de artrosis tricompartimental, alegando que la intervención es impostergable y que ha sufrido dilaciones y negativas injustificadas.
- La demandada, a través de su apoderado, sostiene que no ha negado prestaciones y que la solicitud fue presentada con documentación vencida, requiriendo actualización, y que la obra social ofrece alternativas dentro de su cartilla, incluyendo un centro convenido en Villa Libertador San Martín. Argumenta que no existe acto arbitrario, que la negativa no viola derechos constitucionales, y que la vía del amparo no es adecuada.
- La sentencia analiza la normativa de la Ley 16.986, la jurisprudencia y los antecedentes que refuerzan la obligación de las obras sociales de garantizar prestaciones a través de prestadores propios o contratados, sin habilitar la libre elección irrestricta. Se concluye que no se probó que la conducta de la demandada fuera manifiestamente arbitraria o ilegal, y que la negativa a realizar la cirugía en el prestador propuesto por la actora no resulta arbitraria ni violatoria de derechos constitucionales.
- Además, se destaca que la actora no acreditó que la alternativa ofrecida por la obra social fuera inadecuada o imposible, ni que la imposibilidad económica justificara el apartamiento del prestador convenido. La decisión se fundamenta en que la vía del amparo no es idónea en este caso y que la conducta de la demandada no presenta arbitrariedad manifiesta.
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